
El Consejo de Asuntos Económicos colabora con el párroco, prestándole apoyo profesional en materias financieras y administrativas. El Consejo es un ente asesor. Por eso requiere de personas que aporten ideas, desarrollen proyectos, entreguen su capacidad profesional y cooperen también en la ejecución de los programas y acciones, según corresponda.
Como dijo el Papa Francisco: «Hay que estar atentos para asegurar que los bienes eclesiásticos se administren con precaución y transparencia, para que sean protegidos y preservados, incluso con la ayuda de laicos de competentes y de confianza».
Deseamos ser gobernados por Principios Rectores de La «Leadership Roundtable», una organización católica que promueve tomar decisiones positivas hacia la promoción de la sólida corresponsabilidad, responsabilidad y transparencia en la Iglesia.
Principios Rectores
1. DECLARACIÓN DE LA MISIÓN Y EL PROGRAMA APOSTÓLICO
Las parroquias se establecen para continuar la misión de la Iglesia Católica en lugares geográficos particulares y para llevar a cabo esta misión a través de actividades específicas del apostolado. Las parroquias deberían tener una declaración de misión bien definida, y sus programas apostólicos deberían trabajar con eficacia y eficiencia para lograr esta misión. Las parroquias tienen la obligación de asegurar la efectividad de su programa apostólico y dedicar recursos para lograr su propósito.
2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE CONSULTA
El obispo encarga a un párroco la administración de una parroquia y, según establece el Código de Derecho Canónico, éste tiene la obligación de establecer ciertos consejos consultivos. El Código de Derecho Canónico también requiere tener un consejo financiero parroquial. El Código de Derecho Canónico le permite al obispo el mandato del establecimiento de un consejo pastoral parroquial. Estos consejos son gobernados por las normas dadas por el obispo. El Código de Derecho Canónico también exige requisitos para la administración financiera de la parroquia los cuales deben ser realizados por el párroco así como también sistemas de responsabilidad.
Los órganos consultivos parroquiales efectivos deberían servir para promover la misión de la parroquia, establecer políticas y procedimientos de gestión, asegurarse de que se disponga de recursos humanos adecuados (voluntarios y/o personal asalariado) y de recursos financieros (remuneraciones, donaciones y contribuciones caritativas), y deberían vigilar activamente la actuación financiera y la ejecución de los programas de la parroquia.
3. CONFLICTO DE INTERESES
Tanto los clérigos como los laicos que forman parte del personal de la parroquia, bien sea en puestos asalariados o como voluntarios, deberían actuar en el mejor interés de la parroquia en lugar de promover intereses personales o intereses de terceros. Las parroquias deberían tener políticas establecidas, e implementarlas rutinaria y sistemáticamente, para evitar conflictos de intereses ya sean reales, posibles o percibidos.
4. RECURSOS HUMANOS
Las relaciones de una parroquia con su personal, tanto clérigos como laicos, asalariados y voluntarios, son fundamentales para que pueda lograr su misión. Las funciones y responsabilidades de los obispos y sacerdotes están expresadas dentro del Código de Derecho Canónico. Los voluntarios ocupan un lugar especial en las parroquias sirviendo como gobernantes, administradores y programadores. Las políticas parroquiales para los recursos humanos deberían referirse tanto a los clérigos como a los laicos, al personal asalariado como a los voluntarios y deberían ser justas, establecer expectativas claras y proveer una evaluación significativa y efectiva del desempeño.
5. FINANZAS Y LEYES
Las parroquias deben practicar una administración financiera firme y cumplir con una amplia gama de requisitos legales y reglamentarios, incluyendo los del Código de Derecho Canónico. Los sistemas financieros deberían asegurarse de que se mantengan archivos financieros exactos y de que se usen los recursos financieros de la parroquia para promover su misión religiosa. Las parroquias deberían examinar periódicamente sus cuentas para responder a asuntos regulatorios y de riesgo.
6. TRANSPARENCIA
Aunque las parroquias son entidades privadas, actúan en nombre de la Iglesia, en el servicio a sus miembros y a la comunidad en general con contribuciones de los fieles y del público en general. Como tal, todas las parroquias deberían ofrecer información a los fieles y al público sobre su misión, sus actividades en el programa apostólico y sobre sus finanzas. También deberían ser accesibles y responsivas hacia aquellas personas entre sus feligreses y el público en general que exprese interés en sus asuntos.
7. RECAUDACIÓN DE FONDOS
Las parroquias dependen de la recaudación de fondos caritativos para financiar su trabajo. Todas las actividades para recaudar fondos deberían hacerse basadas en la verdad y con gran responsabilidad en su administración. Las políticas parroquiales para recaudar fondos deberían ser coherentes con su misión, ser compatibles con su capacidad de organización, respetuosas de los intereses e intenciones de sus donantes y posibles donantes, y de conformidad con las correspondientes leyes canónicas.
8. ASUNTOS PÚBLICOS Y POLÍTICA PÚBLICA
Las parroquias ofrecen un vehículo importante por el cual las personas se organizan y trabajan juntas para mejorar sus comunidades. Por lo tanto deberían representar la Doctrina Social de la Iglesia y los intereses de las personas a quienes sirven a través de la educación pública y la defensa de la política pública como también animar al clero, al personal, a los voluntarios y a los feligreses a participar en los asuntos públicos de la comunidad.
(Para mayor información vea a: http://www.theleadershiproundtable.org/sfx/espanol/principios.asp )
Miembros:
Felipe Jeria
Hermana Saturnina Mamani, C.S.C.
Luis Oyarzo
Armando Vasquez (9) 84294524
Fernando Villaronga
Jaime Gomez
8 respuestas a “Consejo de Asuntos Económicos”